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Código Penal Artículo 349 quinquies Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 349 quinquies.

Se impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de ciento cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado, a los prestadores de servicios ambientales autorizados, Centros de Verificación, laboratorios y/o cualquier persona física o moral que, de manera dolosa o culposa, proporcione documentación o información falsa o alterada, u omita datos, con el objeto de que las autoridades ambientales y/o fiscales competentes, otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo o, cancelen sanciones o créditos fiscales.

Esta pena se aumentará en una mitad más, así como, la inhabilitación para ocupar cargos públicos, cuando, en la comisión de esta conducta o cualquier otro delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público en ejercicio, quien, con motivo de sus funciones y haciendo uso de sus facultades; integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que pongan en riesgo la salud pública, el medio ambiente o los recursos naturales.



Estado de Hidalgo Artículo 349 quinquies Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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